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Sociedad

Decisión del TCP establece resolución del conflicto del Mercado Mutualista por vías ordinarias

SociedadPor Pamela Rivero

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha emitido un fallo que establece que el conflicto de propiedad del Mercado Mutualista de Santa Cruz de la Sierra, que involucra a la familia Crapuzzi y a la Alcaldía de la ciudad, debe ser resuelto por la vía ordinaria. El fallo, que corresponde al Auto Constitucional Plurinacional 0153/2026-O, fue dado a conocer el pasado martes y no acepta los recursos de queja presentados por falta de cumplimiento del plazo establecido.

En su resolución, el TCP reconoce que el municipio de Santa Cruz de la Sierra tiene derechos sobre los predios donde se ubica el Mercado Mutualista. Sin embargo, también admite que Nelson Miguel Crapuzzi posee un derecho que no se relaciona directamente con los terrenos en disputa. El tribunal determina que corresponde a la justicia ordinaria determinar la validez de estas reclamaciones.

La abogada de los comerciantes del mercado, Angélica Apodaca, comenta que este fallo protege el derecho de propiedad del municipio cruceño y asegura la fuente laboral de los que trabajan en el Mercado Mutualista. Apodaca subraya que la nueva resolución del TCP sostiene que la sentencia anterior no otorgó un derecho de propiedad a la familia Crapuzzi, quien deberá demostrar la ubicación exacta de su propiedad en el proceso ordinario.

Asimismo, Apodaca señala que la documentación presentada por los Crapuzzi indica que sus terrenos se encuentran a una distancia considerable, aproximadamente un kilómetro y medio, del Mercado Mutualista. "Él (Crapuzzi) intentaba reclamar el mercado con documentos fraudulentos, tratando de imponer sus planos sobre el área del mercado", enfatiza.

El fallo también indica que quienes consideren que las resoluciones judiciales son arbitrarias tienen el derecho de presentar impugnaciones en un plazo de tres días desde la notificación. No obstante, si no se cumplen estos plazos, el TCP no podrá atender más cuestiones relacionadas con el caso.

La familia Crapuzzi había presentado un reclamo por incumplimiento de la sentencia anterior, argumentando que la Alcaldía se negaba a otorgarles el derecho de propiedad y el catastro. Sin embargo, este recurso no tiene en cuenta que para acceder a estos documentos debían cumplir con ciertos requisitos previos, como la entrega de un plano visado y el pago de impuestos actualizados.

Finalmente, se menciona que si se establece que el derecho de propiedad de la familia Crapuzzi es válido en comparación con otros derechos, la figura de la expropiación podría ser utilizada. Los abogados de los gremiales celebran este fallo como una protección de su derecho de propiedad, afirmando que la Alcaldía no tiene la autoridad para desalojarlos del lugar.