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Política

Revisión de empresas estatales: claves del DS 5727 y posibles cierres

PolíticaPor Luis Muiba

El decreto supremo 5727, emitido por el presidente Rodrigo Paz Pereira, se centra en la reorganización, disolución y liquidación de empresas estatales. Esta normativa prioriza la revisión de estas entidades, fijando procedimientos que deben seguirse en cada caso.

Es importante aclarar que el decreto no implica el cierre automático de todas las empresas públicas. Según la normativa anterior, la Ley 1755, la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) puede recomendar diversas acciones, siendo el nuevo decreto un marco para llevar a cabo estas recomendaciones.

El diagnóstico técnico realizado por la OFEP es fundamental, ya que este debe ser aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP) antes de que se tomen decisiones sobre la reorganización o liquidación de una empresa.

Una de las disposiciones más relevantes establece que el Ministerio del sector tiene un plazo de 15 días hábiles, tras la resolución del COSEEP, para iniciar los trámites correspondientes, ya sea para una reorganización o para la disolución.

Respecto a la liquidación, la empresa afectada deberá ser notificada en un plazo de dos días hábiles después de la recomendación del COSEEP. Durante este tiempo, se implementarán medidas para proteger su patrimonio, limitando la venta o transferencia de activos.

El decreto también aborda la situación de los trabajadores, aclarando que no habrá despidos automáticos, pero se restringe la incorporación de nuevo personal, salvo en casos necesarios para el funcionamiento de la empresa.

En lo que respecta a los activos y deudas de las empresas, el decreto requiere que cada propuesta de liquidación incluya un plan sobre cómo se manejarán estos aspectos, asegurando que las deudas sigan vigentes incluso después de la liquidación.

Finalmente, el DS 5727 también establece mecanismos de seguimiento para garantizar la transparencia en el proceso de liquidación, con informes semestrales que deberán ser presentados por los ministerios correspondientes al COSEEP.