Gobierno habilita importación de gas para usuarios y generación eléctrica
La administración nacional aprobó la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) mediante el Decreto Supremo 5755, permitiendo así que tanto personas individuales como entidades, ya sean públicas o privadas, puedan adquirir estos combustibles para satisfacer sus propias necesidades operativas o productivas.
Esta disposición busca garantizar la continuidad del suministro energético en medio de una crisis, tal como se expresa en el decreto: "Es fundamental implementar medidas excepcionales que faciliten la importación de GN y/o GNL para uso propio y/o generación de electricidad, con el objetivo de atender la demanda interna de forma efectiva."
Sin embargo, la autorización impone restricciones claras sobre el uso del combustible importado, prohibiendo su reventa, comercialización o transferencia a terceros bajo cualquier circunstancia. El gas solo podrá ser utilizado para el consumo interno del importador o para la generación de energía eléctrica en el marco del mercado nacional.
Para llevar a cabo estas importaciones, los interesados deberán solicitar una autorización al ente regulador, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que se establecerán en una resolución ministerial del Ministerio de Hidrocarburos.
- Registrar los volúmenes a importar
- Aportar documentación que valide la calidad del gas
- Informar el precio de compra
- Cumplir con otros requisitos establecidos por el ente regulador
Los importadores deberán presentar esta información antes de que el combustible ingrese al territorio nacional, con el fin de cumplir con las normas de trazabilidad y control. El Ministerio de Hidrocarburos contará con un plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación del decreto para emitir la reglamentación correspondiente.
Adicionalmente, se establece que el gas natural transportado por ductos debe cumplir las especificaciones reglamentarias pertinentes, y si se distribuye a través de redes, se deberá respetar la normativa actual. Asimismo, la calidad del GNL deberá ajustarse a las condiciones técnicas acordadas en el contrato con el proveedor y a las disposiciones aplicables.