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Economía

El BCB cambia la forma de calcular el tipo de cambio del dólar

EconomíaPor Wálter Roca

El Banco Central de Bolivia (BCB) ha implementado modificaciones en la metodología utilizada para el cálculo del tipo de cambio oficial, la cual se dará a conocer cada día hábil a las 23:30. Este cambio, contenido en la Resolución de Directorio 142/2026, fue aprobada el 24 de septiembre y reemplaza a la Resolución 88/2026, vigente desde junio, profundizando así el régimen de flexibilización cambiaria en el país.

La nueva normatividad, publicada el pasado viernes, entró en vigencia de inmediato. A partir de ahora, el tipo de cambio oficial se calculará a partir de las operaciones que realizan los bancos al adquirir dólares, aunque la fórmula utilizada ahora será diferente.

Previamente, el BCB utilizaba un promedio ponderado que consideraba tanto el precio como el monto de cada transacción. Con los nuevos lineamientos, se aplicará una mediana ponderada por monto, lo que permite que el cálculo sea menos susceptible a la influencia de transacciones atípicas.

La metodología consiste en ordenar las transacciones según el precio pagado y establecer el valor que divide el volumen total en dos partes iguales: una inferior y otra superior. De esta manera, las transacciones extremas tendrán un impacto reducido en el cálculo final.

El nuevo cálculo incluirá las compras de dólares realizadas por bancos múltiples, bancos pequeños y el banco estatal a sus clientes, así como las operaciones con el BCB. Sin embargo, las transacciones entre entidades financieras quedan excluidas de este cálculo.

Otra de las modificaciones relevantes es la eliminación del límite que estipulaba que los bancos no podían vender dólares por encima del tipo de cambio oficial más Bs 0,10. Con la nueva resolución, este límite ya no se encuentra en el reglamento, permitiendo a las entidades establecer precios más flexibles.

A pesar de estas flexibilizaciones, sigue siendo obligatorio que el tipo de cambio publicado por el BCB sea utilizado como referencia por empresas y ciudadanos, así como para las operaciones del sector público y registros contables.

Por último, se especifica que los bancos tendrán un plazo hasta las 17:30 para reportar las compras de dólares realizadas entre las 17:01 del día anterior y las 17:00 del día correspondiente, con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) supervisando esta información.

La cotización que se publique los viernes será válida durante el fin de semana y en días de feriado se aplicará la cotización del día hábil anterior. La ASFI también llevará a cabo inspecciones para garantizar la veracidad de los datos reportados por las entidades financieras.