Regulan la importación y venta de gasolina de aviación grado 100
El 26 de septiembre de 2026, el gabinete ministerial aprobó el Decreto Supremo 5729, que establece las regulaciones necesarias para la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100. Esta medida busca garantizar el abastecimiento de este combustible en el mercado nacional.
Según el artículo 2 del decreto, los importadores deben vender la gasolina a las empresas que operan las plantas de suministro de combustibles en los aeropuertos, asegurándose de contar con las autorizaciones requeridas por la normativa vigente.
El artículo 3 establece que la comercialización de la gasolina de aviación estará a cargo de las empresas operadoras de plantas en el país, quienes podrán vender este combustible tanto de importación propia como de otros importadores.
Los precios de venta de la gasolina de aviación estarán determinados por el mercado, incluyendo cualquier producto traído por personas naturales o jurídicas privadas.
El artículo 6 del decreto aclara que la importación y comercialización de la gasolina de aviación grado 100 no contarán con subsidios estatales.
Además, se establece una exención del gravamen arancelario al 0% para la importación de este tipo de combustible, válida hasta el 31 de diciembre de 2027.
Finalmente, el decreto designa a un ente regulador responsable de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma.